Aprueba el Congreso de Puebla prohibir la propaganda electoral en el transporte público, anuncios en espectaculares, revistas y periódicos.
El coordinador del grupo legislativo de MORENA, Gabriel Biestro Medinilla, aseguró que esta reforma terminar con la parcialidad, la coacción y la impunidad con la que actuaba el viejo régimen de gobierno.
Diputados de la coalición “Juntos Haremos Historia” terminan con los abusos, excesos y amenazas que incurrió el pasado régimen gubernamental con la colocación de la propaganda electoral en el transporte público.
Los transportistas eran “amenazados” para colocar solo la propaganda electoral de los candidatos y candidatas del PAN, PRD, Compromiso por Puebla, Pacto Social de Integración y el resto de sus aliados.
La diputada Nora Merino Escamilla, refirió que el morenovallismo uso de manera engañosa y dolosa, la figura de “propaganda comercial” para disfrazar la propaganda electoral. De esta manera y junto con las amenazas de quitarles sus concesiones a transportistas, ningún otro partido político pudo acceder a propaganda en el transporte público.
La reforma es a la fracción IV y se adiciona la fracción IV bis al artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Se presentaron dos iniciativas, una del grupo legislativo de Encuentro Social y otra del gobernador Miguel Barbosa Huerta.
Tópicos Relevantes
- No podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano
- Tampoco podrá obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos
- No podrá fijarse, ni pintarse, en espectaculares o usar pantallas electrónicas, ni colgarse en algún elemento adherido a ellos.
- Incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular.
- No podrá colgarse, fijarse, pintarse o adherirse propaganda electoral de partidos políticos y personas candidatas, en taxis, autobuses, microbuses, camionetas de pasajeros y todo vehículo del Servicio Público de Transporte de pasajeros, el Servicio Mercantil, los Servicios Auxiliares y el Servicio Ejecutivo, así como en sus respectivas terminales, así como sitios, bases u oficinas.
- Incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular.
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