De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), una jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición del patrón para prestar sus labores. Su duración es acordada por ambas partes sin que pueda exceder los máximos legales, pero ¿cuáles son estos?
La ley establece tres tipos de jornadas laborales con un límite de horario distinto:
- Jornada diurna. Comprende entre las 6:00 y las 20:00 horas y su duración máxima es de ocho horas al día.
- Jornada nocturna. Comprende entre las 20:00 y las 6:00 horas y su duración máxima es de siete horas al día.
- Jornada mixta. Comprende periodos de ambos siempre y cuando la jornada nocturna no sobrepase las tres horas y media. Su duración máxima es de siete horas y media al día.
En una jornada continua de trabajo, se debe conceder un descanso de media hora, por lo menos. En el caso de que el o la trabajadora no puedan salir del lugar donde prestan sus servicios durante las horas de comida o reposo, estas serán tomadas en cuenta como parte de la jornada laboral.
Por ley, la jornada laboral semanal comprende un máximo de 48 horas, es decir, por cada seis días de trabajo, la persona trabajadora debe gozar por lo menos de un día de descanso. Este debe ser pagado.
El lugar donde trabajes debe procurar que el día de descanso sea el domingo, en caso contrario, tienes derecho a exigir una monto adicional de un veinticinco por ciento (por lo menos) sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Las horas extras se deben pagar al doble de las horas regulares. Es decir, si te pagan a 30 pesos la hora regular, por cada hora extra trabaja, debes recibir 60 pesos. Este monto a su vez debe multiplicarse por los días en que excedes tu horario laboral.
Recuerda que la jornada de trabajo no puede prolongarse más de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Si deseas cumplir con horas extras de manera voluntaria solo puedes hacerlo por un máximo de nueve horas a la semana.
Si tu empresa requiere que trabajes más de esas nueve horas extra, debe pagarte el triple por hora trabajada, es decir, si ganas 30 por hora, deberás recibir 90 pesos.
Estos son los días oficiales de descanso que restan en 2023, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo:
- Lunes 1 de mayo: Día del Trabajo. Tercer puente de 2023.
- Lunes 20 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana. Cuarto puente de 2023.
- Lunes 25 de diciembre: Navidad. Último puente del año