El Tribunal Electoral del Estado de Puebla resuelve que la presidenta municipal Claudia Rivera Vivanco, incurrió en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña y notifica al Instituto Electoral del Estado a la contraloría municipal y al Congreso para determinar sanciones.
En sesión pública, las magistradas y magistrados del Tribunal Electoral resolvieron varios recursos en contra de la alcaldesa que busca su reelección en el cargo.
Respecto al expediente TEEP-AE-011/2021 interpuesto con motivo del procedimiento especial sancionador promovido por Gabriel Mariano Pulido González contra la ciudadana Claudia Rivera Vivanco, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Puebla Capital, por su presunta promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos por la utilización de programas sociales y actos anticipados de precampaña y campaña, derivados de la difusión de diversas publicaciones hechas dentro de sus perfiles de Facebook y Twitter.
Del análisis, se da por acreditada la promoción personalizada de la denunciada por sobreexposición de su imagen en redes sociales oficiales; asimismo, se da por actualizado el uso de recursos públicos por la utilización indebida de un programa denominado “armarios verdes” puesto que no estaba justificado en el presupuesto anual, aunado a que dicho beneficio social se puso en marcha el diecisiete de febrero del año en curso, justo el día final de la etapa de las precampañas electorales, un día antes de la intercamapaña, y corriendo el registro de la denunciada a fin de obtener su precandidatura para contender por la reelección, esto, dentro del proceso interno de Morena.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declara la existencia de la infracción consistente en promoción personalizada a favor de la denunciada Claudia Rivera Vivanco.
SEGUNDO. Se declara la existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos, únicamente respecto a la utilización del programa o estrategia social denominada “ARMARIOS VERDES”..
TERCERO. Se declara la inexistencia de actos anticipados de precampaña, en los términos precisados en la ejecutoria.
CUARTO. Se declara la existencia de actos anticipados de campaña, en los términos precisados en la ejecutoria.
QUINTO. Se da vista al Órgano Interno de Control del Municipio de Puebla, y al Congreso del Estado, respectivamente, para que sancione a la Presidenta Municipal de Puebla Claudia Rivera Vivanco, como corresponda.
SEXTO. Se amonesta a la ciudadana Claudia Rivera Vivanco por las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña.
SÉPTIMO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla realizar las acciones precisadas en la presente sentencia.
En la misma sesión, los magistrados y. magistradas también resolvieron los recursos TEEP-AE-012/2021, TEEP-AE-015/2021 y TEEP-AE-018/20211 interpuestos por Irving Vargas Ramírez, Gabriel Mariano Pulido González y Raúl Barroso Cruces, respectivamente, para denunciar a la Presidenta Municipal de Puebla y otro, por la supuesta comisión de promoción personalizada, uso de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, a través de diversas publicaciones realizadas en sus cuentas y del Ayuntamiento en las redes sociales de Facebook, Twitter, YouTube, así como la realización de una entrevista en un medio de comunicación perteneciente al citado Ayuntamiento.
Una vez analizado el material probatorio que obra en autos de cada uno de los expedientes, se da por actualizadas las conductas denunciadas, ello es así, pues, como en los proyectos se explica, concurren los elementos necesarios para su acreditación, vulnerando, en consecuencia, lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal, así como la normatividad electoral y el principio de equidad en la contienda.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
-Respecto del asunto especial 12/2021 se resuelve:
PRIMERO. Se declara la existencia de la infracción consistente en promoción personalizada y uso de recursos públicos con fines electorales, a favor la parte denunciada, en términos del considerando octavo del presente fallo.
SEGUNDO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla realizar las acciones precisadas en el considerando octavo rector de la presente sentencia.
TERCERO. Se da vista con la presente sentencia al Órgano Interno de Control del Municipio de Puebla, para que realice el procedimiento atinente en contra de la entonces Presidenta Municipal de Puebla Claudia Rivera Vivanco y René Sánchez Galindo, en su calidad de Secretario de Gobernación del Ayuntamiento de Puebla.
-Respecto del asunto especial 15/2021 se resuelve:
PRIMERO. Se declara la existencia de las infracciones denunciadas a favor de la entonces Presidenta Municipal de Puebla, en términos de lo precisado en los considerandos octavo y décimo rectores de la presente sentencia.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de treinta de marzo de la presente anualidad, suscrito por la Encargada del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Puebla, y en consecuencia, se escinde lo relativo al segundo escrito de queja del denunciante, con la finalidad de que el Instituto Electoral del Estado de Puebla inicie el procedimiento especial sancionador correspondiente.
Para tal efecto se instruye al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal para que realice las acciones precisadas en el considerando sexto de este fallo.
TERCERO. Se impone una amonestación pública a la ciudadana Claudia Rivera Vivanco, en términos del considerando décimo de esta sentencia.
CUARTO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla realizar las acciones precisadas en el considerando octavo rector de la presente sentencia.
QUINTO. Se da vista con la presente sentencia al Órgano Interno de Control del Municipio de Puebla, para que realice el procedimiento atinente en contra de la entonces Presidenta Municipal de Puebla Claudia Rivera Vivanco, en términos del considerando noveno de este fallo.
SEXTO. Se confirman las medidas cautelares dictadas dentro del Procedimiento Especial Sancionador en estudio.
-Respecto del asunto especial 18/2021 se resuelve:
PRIMERO. Se declara la existencia de las infracciones denunciadas cometidas por la entonces Presidenta Municipal de Puebla consistentes en promoción personalizada, uso de recursos públicos para fines electorales y actos anticipados de precampaña.
Lo anterior, en términos de los considerandos octavo y noveno del presente fallo.
SEGUNDO. En consecuencia, se impone una amonestación pública a la ciudadana Claudia Rivera Vivanco, en términos del considerando noveno de la sentencia.
TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla realizar las acciones precisadas en el considerando noveno rector de la esta resolución, para efecto de que acuerde lo correspondiente en relación a las personas titulares de las Coordinaciones y Dependencias del Ayuntamiento de Puebla mencionadas en el considerando de mérito.
CUARTO. Se da vista con la presente sentencia al Órgano Interno de Control del Municipio de Puebla y a la Auditoría Superior del Estado, para que, en caso de ser atinente, inicie los procedimientos administrativos que en derecho correspondan, ello en términos del considerando octavo de esta sentencia.
QUINTO. Se confirman las medidas cautelares dictadas dentro del Procedimiento Especial Sancionador en estudio.
En torno al TEEP-AE-017/2021 promovido por Diana Vivanco Calixto a fin de denunciar a la ciudadana Claudia Rivera Vivanco en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Puebla Capital, por su presunta promoción personalizada al atribuirle la realización y participación en una supuesta rueda de prensa, el día ocho de febrero de la presente anualidad, mediante la cual presuntamente difundió sus pretensiones políticas. Del análisis se declara la existencia de la infracción, ya que si bien el evento informativo aludido por el actor no se denominó rueda de prensa, lo cierto es se trató de una dinámica similar pero denominada por la denunciada “mesa de trabajo” en la que se hicieron preguntas y hubo respuestas por parte de la denunciada y de diversos ciudadanos, dichas intervenciones se comunicaron mediante las noticias que obran en los diversos links de internet ofrecidos por la denunciante, con lo cual se acredita la sobreexposición de la imagen de la denunciada, puesto que todo lo informado en los medios digitales guarda relación con dicho evento en el que se trataron temas de su gobierno, su administración, sus logros y su interés político como aspirante a la relección por el partido Morena. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declara la existencia de las infracciones denunciadas cometidas por la entonces Presidenta Municipal de Puebla consistentes en promoción personalizada.
SEGUNDO. Se da vista con la presente sentencia al Órgano Interno de Control del Municipio de Puebla, para que, en caso de ser procedentes, inicie los procedimientos administrativos que en derecho correspondan, en términos de lo ordenado en la presente sentencia.
TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla realizar las acciones precisadas en esta resolución.