El Gobierno de México, a través de una comisión interinstitucional conformada por las secretarías de Gobernación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), así como el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI); la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas  (Conanp); la Procuraduría Agraria (PA); el Registro Agrario Nacional (RAN) y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe), brindan atención a la Selva Lacandona y las comunidades que habitan en la zona.

El trabajo de dicha comisión propone generar un programa integral, incluyente, participativo y coordinado que dé respuesta con políticas y acciones a los distintos reclamos que históricamente las personas habitantes de la Comunidad Zona Lacandona han manifestado.

Para tal efecto, se elabora un diagnóstico cuya construcción se basa en el diálogo con las y los diversos integrantes de la comunidad, particularmente con sus órganos de representación, con el objetivo que el estudio incluya las diferentes aristas de la problemática.

Se considera de suma relevancia tomar en cuenta los antecedentes históricos en esta región. La Comunidad Selva Lacandona obtuvo Resolución Presidencial sobre Reconocimiento y Titulación de Tierras el 26 de noviembre de 1971, sin que la ejecución de esto haya sido satisfactoria para las y los beneficiados.

El 30 de marzo de 1977, en presencia de autoridades del gobierno del estado de Chiapas, representantes de la Secretaría de la Reforma Agraria y otras dependencias del gobierno federal, se estableció un convenio definitivo que precisa los derechos que, en esta comunidad, tendrían las étnicas Lacandona, Chol y Tzeltal, orientado al aprovechamiento del territorio, que se considera como base del decreto presidencial de inclusión étnica del 18 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 8 marzo de 1979.

Por otra parte, se dictaron 22 resoluciones presidenciales dotatorias de tierras, sobrepuesto al territorio concedido a la Comunidad Selva Lacandona, de las cuales la mayoría fueron atendidas a través del programa de atención integral que finiquitó prácticamente la totalidad de los conflictos.

El 8 de diciembre de 1977, se dictó el decreto presidencial que declara como Área Natural Protegida (ANP) la Reserva de la Biósfera Montes Azules, que coincide en una propiedad superior al 50 por ciento con las tierras reconocidas a la Comunidad Zona Lacandona.

Sin embargo, debe precisarse que la declaratoria no impacta la propiedad de la tierra, sólo establece límites a su uso y aprovechamiento.

Bajo esta perspectiva, resulta infundado que exista controversia o contradicción entre la problemática agraria y ambiental en la Comunidad Selva Lacandona, y que, por el contrario, es la voluntad colectiva del grupo interinstitucional el que, de manera ordenada e integral, se atiendan estos dos ámbitos.

Se trabaja en un programa que ponga en el centro la riqueza humana de quienes habitan la Comunidad de la Zona Lacandona y su bienestar mediante políticas de gobierno que tengan como eje primordial el conocimiento del territorio por parte de sus habitantes.

El Gobierno de México reconoce plenamente a los pueblos indígenas y, por ello, coordina todos sus esfuerzos institucionales a fin de brindar la atención que por años se les había negado. En esta oportunidad histórica la justicia llegará a la comunidad de la Selva Lacandona.