La Secretaría de Gobernación es la dependencia encargada de la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con los actores religiosos en el país y esta encomienda incluye promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.



Como es de conocimiento público, el próximo 6 de junio se llevará a cabo la elección más grande en la historia de México en la que, por la vía democrática y del ejercicio libre y directo del voto, se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en los 32 estados del país, entre ellos; gobernadores, legisladores locales y alcaldes.



El artículo 130 de la Constitución federal hace referencia al principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias, estableciendo la siguiente limitante:



e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.



Derivado de lo anterior, esta secretaría, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos exhorta de manera respetuosa y con fundamento en los artículos 25 y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosa y Culto Público y el artículo 83, fracciones VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación a todos los actores religiosos, particularmente a las y los ministros de culto, a conducirse de tal manera que, en el actual periodo de campañas electorales, continúen contribuyendo a la edificación de una sociedad plenamente democrática y respetuosa de los preceptos constitucionales, en el marco de la laicidad del Estado mexicano.



En suma, ser cuidadosos de no incurrir en propaganda o proselitismo político, sea en favor o en contra de candidatas, candidatos, ideologías partidistas o de partidos políticos.



La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala, en su artículo 29, que las siguientes acciones constituyen infracciones a dicha ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:



Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;


IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político.



Y el artículo 32 de la misma ley prevé sanciones a las que pueden hacerse acreedores quienes incumplan con las disposiciones de dicha ley, tales como:



I.- Apercibimiento;



II.- Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;



III.- Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público;



IV.- Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un estado, municipio o localidad; y,



V.- Cancelación del registro de asociación religiosa.



Por lo anterior, se hace un atento llamado a las y los ministros de culto de las diversas iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas de México para que, durante el actual proceso electoral que se realiza en el país, se conduzcan con estricto apego a la ley, eviten convertir un acto religioso en uno de carácter político y se abstengan de realizar proselitismo político.



Las consideraciones aquí señaladas tienen el único propósito de contribuir a que sigamos conduciéndonos con prudencia, legalidad y responsabilidad ante el actual periodo electoral que acontece en nuestro país.