La IBERO Puebla celebró la presentación del libro Prisión preventiva oficiosa en México, un texto que analiza la imposición de la prisión preventiva obligatoria como violatoria de los derechos humanos, donde se vulneran las garantías judiciales, el derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso.
El libro, escrito en coautoría por Alexandra Esquivel Díaz, Víctor Rodríguez Recia y Gabriel Esquivel Díaz, contiene una guía práctica para la actuación del órgano jurisdiccional al otorgar la prisión preventiva; la del Ministerio Público (MP) al solicitar la imposición, y la de la defensa al debatir dicha medida cautelar, establecida en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
El Estado no justifica la razón por la cual debe existir una prisión oficiosa. El legislador no le da la oportunidad al juzgador para revisar, caso por caso, dónde se va a dar la prisión, lo que deriva en múltiples prácticas discriminatorias. “Cuando el legislador impone la prisión preventiva oficiosa en un catálogo del artículo 19 hay una violación a múltiples derechos humanos”, comentó Alexandra Esquivel en videoconferencia.
Para los autores, la decisión de imponer prisión preventiva debe ser discrecional con base en cada caso. “El Estado debe permitir que vengan expertos de organismos internacionales para que les den la guía, aunque lo mejor sería que el Estado escuchara, que nos quedemos en sede interna”. La coeditora agregó que la reclusión previa al juicio no debe ser para todos los casos.
Exhortó a los estudiantes de Derecho a hacer una defensa adecuada de las personas que están a punto de ser detenidas arbitrariamente. Al mismo tiempo, llamó a que el MP justifique realmente que una persona esté bajo custodia y, de ser el caso, ejerza el principio de alternatividad. “Este no es un nuevo paradigma. Tenemos que exigir que en todos los juicios se respeten las garantías”, cerró.
En opinión del Mtro. Simón Hernández León, coordinador de la Licenciatura en Derecho de la IBERO Puebla, el libro coloca la discusión de la contradicción en un sistema de justicia que incluye garantías, pero que introduce cláusulas con lógica inquisitiva, donde lo investigado por el MP es suficiente para encarcelar a las personas.
Indicó que es importante debatir sobre el valor del amparo como un recurso efectivo para proteger la presunción de inocencia. Reconoció que en México hay personas privadas de la libertad que siguen siendo inocentes ─pues no se les ha juzgado─, pero permanecen en prisión preventiva por años. “El derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad no está restringido en la Constitución y debe ser valorado por los jueces”.
“El cumplimiento de las medidas alternativas a la prisión es efectiva en un 90%. Más bien, tenemos un problema de gestión en las fiscalías. No vamos a lograr la profesionalización de las policías ni de las fiscalías encerrando a las personas”: Mtro. Simón Hernández.
Hernández León llamó a disociar la seguridad pública de la investigación del delito y la restricción de la libertad personal. La prisión preventiva, explicó, genera un incentivo negativo en investigaciones deficientes, con lo que se aumenta la impunidad hacia las víctimas del delito.
En la práctica, los MP tratan de llegar a la prisión preventiva, tanto en el catálogo establecido en el artículo 19 como en otros delitos. “Hay una perversión en la seguridad, pues la persona es un presunto culpable y hay que detenerla”, reprobó el Dr. Alberto Curiel Tejeda, coordinador de la Maestría en Derechos Humanos de la IBERO Puebla.
La manera de erradicar este paradigma es a través de la capacitación a los actores jurídicos: la reforma constitucional de 2012 en materia de derechos humanos daba muestras de avances en el ejercicio de la convencionalidad ex officio. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó de tajo la aplicación de este recurso.
Curiel Tejeda cuestionó la operatividad del juicio de amparo como medio de control de esta convencionalidad, pues la lógica de muchos actores jurídicos no es de operar con base en las garantías individuales. “Tenemos 14 posibilidades antes de la prisión preventiva. Es aberrante que en nuestro país siga existiendo una lógica populista de que si se detiene a las personas sea bajo una presunción de culpabilidad”.
Prisión preventiva oficiosa en México nació del caso 1-2018 Pedro Zaragoza: durante 56 días, el empresario chihuahuense estuvo detenido en una prisión de Culiacán de manera ilegal y arbitraria. El caso fue llevado por Víctor Rodríguez Recia a la Organización de las Naciones Unidas, donde se concluyó que, en México, las leyes pueden aplicarse por consigna.
Como resolución, la ONU solicitó al Gobierno mexicano una investigación completa en donde se adopten medidas en contra de las personas responsables de las violaciones de derechos. Por tal motivo, la obra busca ofrecer las bases para establecer un buen debate en torno a la prisión preventiva con el fin de eliminar la oficiosidad, pues viola una infinidad de derechos humanos establecidos en la Constitución y en tratados internacionales.