En sesión virtual de la Comisión Permanente de la LX Legislatura del Congreso del Estado se dio lectura a la Iniciativa de Decreto por la que se adiciona la fracción XV al artículo 34 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, que busca brindar protección a mujeres indígenas que sean víctimas de algún tipo de agresión, esto a través de instituciones especialmente deidades a la atención de este sector de la población.

En este sentido, la diputada Guadalupe Muciño Muñoz, expuso que con esta iniciativa se pretende incluir en el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres al Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas. Existiendo así espacios gubernamentales en donde se le brinde apoyo a este sector específico de la población, que cuenta con las adecuaciones necesarias para atender a las mujeres víctimas, pues tienen las herramientas para entender el contexto social, su cultura y lenguaje.

El dictamen fue turnado a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y resolución procedente.

En un momento distinto del orden del día, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto por la que se reforma la fracción IX del artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, para proteger información sensible como orientación sexual e identidad de género y evitar que esta pueda ser utilizada inadecuadamente.

Al hacer uso de la palabra el diputado Pablo Candelario Hernández Flores, señaló que el proyecto de reforma tiene la finalidad de establecer que, para efectos de dicha ley se contemple dentro de los datos personales sensibles, aquellos que puedan revelar aspectos como la orientación sexual y la identidad de género, a fin de que no sean utilizados de manera indebida y así evitar actos de discriminación o cualquier otro que conlleve un riesgo grave para su titular.

El dictamen fue turnado a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información para su estudio y resolución procedente.

Mediante un punto diferente, se dio lectura a la iniciativa de Decreto por la que reforman los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para actualizar el término “días de salario” por “unidad de medida y actualización”.

Como parte de la explicación, la diputada María del Carmen Cabrera Camacho señaló que la propuesta tiene el fin de evitar confusiones y vaguedades, resultando necesario adecuar la legislación penal estatal, contribuyendo de esta manera a la consecución del objetivo de desarrollo sostenible número 16, referente a paz, justicia, e instituciones sólidas, pues al ir armonizando los ordenamientos jurídicos, con el enfoque de agenda 2030, contribuirán al principio de legalidad fortaleciendo de esta manera las instituciones.

El dictamen fue turnado a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.

En un momento diferente del orden del día, se dio cuenta de la de la Iniciativa de Decreto de la diputada María del Carmen Saavedra Fernández por la que se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción VIII a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, con la intención de establecer que, entre otras cuestiones, los planes y programas que imparta el Instituto de Estudios Judiciales tendrán como objetivo que los integrantes del Poder Judicial o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos, las destrezas y habilidades necesarias para el adecuado desempeño de la función judicial, para ello se establecerán programas y cursos tendientes a impulsar la prevención y sensibilización para evitar en el desarrollo de sus funciones la revictimización.

El dictamen fue turnado a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.

A través de otro punto en el orden del día se dio cuenta de la Iniciativa de Decreto del diputado Emilio Ernesto Maurer Espinosa, por el que se reforman los artículos 299 y 301 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Misma que tiene la intención de establecer que las personas que pretendan contraer matrimonio deberán acreditar el curso prematrimonial cuyo contenido versará sobre: Prevención de violencia familiar y de género, igualdad y equidad de género; divorcio; y regímenes patrimoniales del matrimonio.

El dictamen fue turnado a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.

Por Veral