El Senado aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual, en un artículo transitorio, establece la ampliación del cargo del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Arturo Zaldívar.

En sesión ordinaria del Senado de la República, se avaló ampliar la presidencia de la SCJN de cuatro a seis años, es decir por dos años más la titularidad del magistrado presidente.

El cambio, propuesto por el senador del PVEM, Raúl Bolaños Cacho Cué fue presentado al final de una discusión de más de cinco horas y se aprobó, sin debate, por 85 votos a favor, 24 en contra y dos abstenciones.

De concretarse este cambio, la gestión del magistrado Arturo Zaldívar, que concluiría el próximo año 2022, terminaría el 30 de noviembre de 2024, el siguiente paso es que el dictamen pase a la Cámara baja del Congreso de la Unión para su votación.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, tienen el objetivo de erradicar el nepotismo, la corrupción, la discrecionalidad y el hostigamiento sexual, así como garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de los servidores públicos de este sector.

Esta legislación secundaria deriva de la reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de marzo de 2021.

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, busca consolidar el entramado normativo para llevar “a buen puerto el proceso de cambio iniciado al interior del Poder Judicial de la Federación”.

Plantea un esquema sancionatorio del nepotismo y establece como causa de responsabilidad administrativa expresa para quienes, valiéndose de sus atribuciones directa o indirectamente, designen, nombren o intervengan para que se contrate a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad, afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo.

Asimismo, establece sanciones con responsabilidad administrativa a los denominados nombramientos cruzados, estableciéndolos como causal atribuible a las personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza, y éstos extiendan nombramientos a los cónyuges, concubinos, convivientes o parejas en relaciones análogas, o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró.

El dictamen también fija las contralorías para cada uno de los órganos de este Poder, las cuales implementarán los mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Estos organismos fungirán como autoridades sustanciadoras de los procedimientos de responsabilidad administrativas, llevarán el registro y darán seguimiento a la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y de su declaración de intereses.

Asimismo, actualiza la responsabilidad administrativa en los casos de acoso sexual en el entorno laboral del Poder Judicial, con lo que se pretende facilitar la sanción de esta conducta

Otro de los aspectos fundamentales de la reforma es la actualización de las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación será el instrumento normativo encargado exclusivamente de regular todas y cada una de las cuestiones inherentes a la carrera judicial en dicho Poder.

Este ordenamiento contiene las bases para la formación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

Establece las cuestiones sustantivas y propias del esquema de carrera de las y los funcionarios judiciales, que atañen al régimen de ingreso, promoción, desarrollo profesional, evaluación del desempeño, permanencia, estímulos y separación de dichas personas funcionarias judiciales.

El proyecto también reforma la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, la Ley Federal de Defensoría Pública; la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Todas estas modificaciones tienen el objetivo de armonizar la reforma constitucional a las disposiciones ya vigentes, así como las contenidas en las propuestas de expedición de las dos nuevas leyes indicadas con anterioridad.