La Cámara de Diputados de México aprobó un proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, con la finalidad de prohibir la utilización de ejemplares mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes.
La aprobación se dio en lo general, con 331 votos a favor, 17 en contra y 125 abstenciones y, en lo particular, con 318 votos a favor, 19 en contra y 130 abstenciones, indicó en un comunicado, la Cámara de Diputados.
Precisó que se trató de una iniciativa que fue considerada de “urgente resolución” y por ello se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.
Las reformas precisan que “ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo”, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica o con propósitos de enseñanza, para su conservación y preservación.
También, prohíbe realizar la reproducción de ejemplares de mamíferos marinos bajo manejo intensivo cuya finalidad no sea la reintroducción, la repoblación o la translocación.
En el documento, enviado al Senado mexicano para sus efectos constitucionales, indica que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio contarán con cierto tiempo para integrar un inventario.
Según el documento, “contarán con un plazo máximo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto”, para integrar y entregar un inventario de dichos ejemplares a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(Semarnat) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Ese inventario deberá indicar: nombre científico, nombre común, sistema y número de marca, sexo, edad, nombre propio, en su caso, documento que demuestre su legal procedencia y tratándose de hembras, si se encuentra gestante y, en su caso, tiempo de gestación.