Con el objetivo de evitar abusos y proteger tanto a las víctimas reales como la libertad de expresión, el partido Movimiento Ciudadano (MC) presentó una propuesta para reformar la tipificación del delito de ciberasedio en Puebla. La iniciativa busca sustituir la redacción actual del artículo 480 del Código Penal del Estado con un enfoque más claro, preciso y jurídicamente sólido.

La propuesta fue presentada por la diputada y dirigente estatal de MC, Fedrha Suriano Corrales, quien explicó que esta iniciativa responde a las ambigüedades en la ley vigente, las cuales provocaron una amplia controversia pública y derivaron en foros de consulta ciudadana para “reformar lo reformado”.

“Fue la suma de opiniones de expertos, juristas y peritos en derecho. Lo que buscamos es que esta ley sea aplicable, clara y sin margen para interpretaciones discrecionales”, destacó la legisladora.

Libertad de expresión garantizada

Uno de los puntos centrales de la propuesta es la exclusión expresa de críticas dirigidas a funcionarios públicos o instituciones gubernamentales del ámbito del ciberasedio, lo que garantiza el derecho constitucional a la libre expresión, evitando criminalizar la opinión política o la protesta social.

“Con esta redacción, nadie será sancionado por ejercer su derecho a criticar a un servidor público. Se acota el delito a casos donde existe reiteración, daño psicológico y una conducta claramente hostil”, subrayó Suriano.

Propuesta de redacción del artículo 480

La iniciativa define el ciberasedio como una conducta reiterada a través de tecnologías de la información que cause daño a la integridad psicológica de la víctima. A continuación, los elementos clave de la propuesta:

  • Delito de ciberasedio: Se configura cuando, de manera reiterada, una persona coaccione, calumnie o incite a la violencia contra otra a través de redes sociales, correo electrónico o cualquier medio digital.
  • Reiteración: Se considera cuando las acciones ocurren en dos o más ocasiones.
  • Exclusión explícita: Las acciones dirigidas contra servidores públicos o instituciones no serán consideradas ciberasedio, aunque podrían sancionarse bajo otros delitos si aplican.
  • Sanciones: De 6 meses a 2 años de prisión, además de una multa de 50 a 300 UMAs.
  • Agravante: Si la víctima es menor de edad, la pena aumenta desde una tercera parte de la pena mínima hasta dos terceras partes de la pena máxima.

Reforma con enfoque ciudadano y técnico

Fedrha Suriano recalcó que esta propuesta es el resultado de un proceso participativo, consultado con especialistas en derecho penal, derechos digitales y libertad de expresión.

La reforma aún debe pasar por análisis y dictaminación en comisiones, pero se perfila como una alternativa viable para resolver las deficiencias legales señaladas por organizaciones civiles, académicos y usuarios de redes sociales.