La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del delito de ciberasedio en Puebla, al considerar que su redacción era ambigua y contraria al principio de legalidad. Con seis votos a favor, el Pleno anuló el artículo 480 del Código Penal del estado durante la sesión celebrada este martes.


A través de redes sociales, la SCJN explicó que el tipo penal carecía de precisión, al utilizar conceptos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin delimitar claramente su alcance ni establecer en qué casos dichas conductas constituyen un delito.


“El problema central es que no se definían con claridad las conductas prohibidas, lo que vulnera el principio de legalidad y genera incertidumbre jurídica”, señaló el máximo tribunal del país.


La Corte subrayó que una figura penal con definiciones tan amplias no puede derivar en sanciones de prisión, y enfatizó que cualquier regulación en materia digital debe ser específica, proporcional y respetar el principio de mínima intervención del derecho penal.


Asimismo, advirtió que este tipo de normas puede tener un efecto inhibidor en el debate público, ya que las personas podrían autocensurarse por temor a enfrentar procesos penales por sus opiniones o interacciones en redes sociales, lo que afectaría directamente la libertad de expresión.


Pese a la invalidez del delito de ciberasedio, la SCJN aclaró que no se deja en estado de indefensión a las víctimas, ya que existen otros tipos penales vigentes que protegen la integridad y seguridad de las personas frente a conductas delictivas.


Cabe recordar que esta legislación generó polémica desde su propuesta, pues diversos sectores acusaron que podría utilizarse para limitar la crítica y el disenso en internet. No obstante, el Congreso del Estado de Puebla aprobó la reforma en junio de 2025, tras realizar mesas de diálogo con la ciudadanía.