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Con relación a la inconformidad de suscriptores de la empresa AXTEL por la migración de la que fueron objeto sin su consentimiento a las compañías filiales de IZZI (Televisión Internacional, S.A de C.V, TV Cable de Oriente S.A. de C.V., Cablevisión Red S.A de C.V.) y a MEGACABLE (Telefonía por Cable S.A. de C.V.), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informa lo siguiente:

En su oportunidad, las empresas IZZI y MEGACABLE adquirieron de AXTEL –con el aviso respectivo al Instituto Federal de Telecomunicaciones en términos de lo dispuesto por el artículo NOVENO transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión–, activos necesarios para prestar los servicios de internet, telefonía y televisión de paga, así como diverso equipo de telecomunicaciones y otras tecnologías.

Las adquirentes de esos activos en cumplimiento al artículo 198 párrafo tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión están obligadas a garantizar que los usuarios o suscriptores de AXTEL sean migrados en igualdad de circunstancias con los nuevos proveedores; así como a garantizar el derecho para dar por terminado el contrato si no es de su interés que esas empresas les brinden el servicio.

Cabe señalar que IZZI y MEGACABLE, para poder prestar los servicios acudieron a registrar sus contratos de adhesión, los cuales fueron autorizados por la Procuraduría Federal del Consumidor con los registros número 751-2019 y 16-2020, respectivamente, consultables en las ligas:

No se omite mencionar que en su oportunidad la información de referencia fue hecha del conocimiento de los usuarios de AXTEL, tal y como se advierte en las siguientes ligas:

La Procuraduría Federal del Consumidor ha mantenido comunicación con IZZI y MEGACABLE para evitar incumplimiento a los usuarios migrados.

En caso de que consideren que no se están respetando sus derechos, la Procuraduría Federal del Consumidor ofrece sus servicios de asesoría y  conciliación, a través de:

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