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¿Cómo surge el amparo?
Derivado de un análisis hecho de la Ley General y la Ley Estatal en Materia de Desaparición, la Clínica Jurídica Minerva Calderón de la IBERO Puebla se percató de que es necesario crear y operar un Registro Estatal de Personas Desaparecidas que esté a cargo de la Comisión de Búsqueda de Personas del estado de Puebla. La normativa marca las características de este instrumento, entre ellas, que tiene que ser accesible al público en general.


Al tratar de acceder a dicho registro, la Clínica Jurídica constató que este era inexistente, hecho que se comprobó a través de una búsqueda realizada en los medios oficiales de la propia institución e incluso a través de pláticas sostenidas con algunos integrantes de la Comisión de Búsqueda local.


Puebla no es la única entidad con esta omisión: hay diversos estados donde tampoco existe registro estatal. Por tal motivo, se generó contacto y vinculación con diversos colectivos y asociaciones civiles de familiares de personas desaparecidas, donde se les explicó el objetivo de la presentación de los amparos en cada uno de los estados que se encontraban en la misma situación.


¿Para qué es el amparo?
Para exigir el cumplimiento de las obligaciones que las autoridades estatales tienen respecto de la creación y operación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas, mismo que debe alimentar el registro nacional y fortalecer el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
¿Cómo nos afecta la falta de un Registro Estatal?
La falta de un registro estatal impide que la información y datos de las personas desaparecidas estén sistematizados y concentrados por entidad federativa, lo que vulnera las prerrogativas de las víctimas directas y de sus familiares; además de obstaculizar que la sociedad conozca la gravedad de este delito, atendiendo a las verdaderas cifras de los casos de desaparición existentes.


También causa afectación porque este registro estatal debe suministrar los datos para el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Frente a su inexistencia, la claridad y veracidad de la información que se encuentra concentrada en el registro nacional se ve mermada, afectando su debido funcionamiento y efectividad para su uso en las acciones de búsqueda e identificación respectivas.


¿En qué nos beneficia este amparo?
A través de este amparo indirecto se busca reconocer el hecho de que las Comisiones de Búsqueda locales están incumpliendo con las obligaciones que les impone la Ley General en Materia de Desaparición.


A partir de esta estrategia se pretende, por un lado, que las personas que se encuentran desaparecidas no sean invisibilizadas, y por otro, que las herramientas de información del Sistema Nacional de Búsqueda verdaderamente existan conforme a las características establecidas y que funcionen de manera adecuada.


¿Cómo se integra esta estrategia?
Se ha tenido contacto con diversos colectivos y asociaciones civiles de familiares de personas desaparecidas que pertenecen a estados donde es inexistente este registro. Se les planteó la idea de sumarse a esta estrategia que busca enmendar dicha omisión; 15 estados están interesados en participar.


¿Quién colabora en esta iniciativa?
Integrantes de los diversos colectivos y asociaciones civiles de familiares de personas desaparecidas, así como personas abogadas que darán seguimiento a los procesos judiciales que devienen de la presentación de los amparos indirectos en las diversas entidades.

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Por Veral

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