El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que, en cada ejercicio fiscal, las y los contribuyentes tienen la posibilidad de realizar deducciones personales, mismas que pueden incluirse en la declaración anual.
Es importante revisar cuidadosamente las facturas de los gastos que se desean deducir y verificar que cumplan con todos los requisitos fiscales para que este beneficio sea válido y pueda reflejarse correctamente en la declaración anual.
Para que un gasto sea deducible, es necesario:

  • Contar con la factura electrónica correspondiente a cada servicio o producto.
  • Revisar que el RFC del contribuyente esté anotado correctamente.
  • Verificar que el tipo de servicio anotado en el comprobante sea por el servicio adquirido.
  • Haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo, a nombre de la persona que realizará la deducción.
    Los gastos personales que pueden deducir las personas físicas son:
    ● Gastos médicos y hospitalarios
    ● Gastos funerarios
    ● Donativos
    ● Primas de gastos médicos mayores
    ● Colegiaturas y transporte escolar
    ● Créditos hipotecarios
    ● Depósitos en cuentas especiales para el ahorro y aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro

Es necesario precisar que el monto total de las deducciones personales no debe exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Cabe señalar que las personas que tributan o hayan tributado en el Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales.
Se recomienda solicitar las facturas de manera mensual y mantener las deducciones organizadas durante todo el año. Para mayor información se puede consultar el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/home