El pasado 13 de febrero, un Juez de Cholula notificó ante el Congreso del Estado de Puebla, de la medida cautelar en contra de Francisco Romero Serrano, para suspenderlo temporalmente del cargo de auditor, tras el presunto delito de violencia intrafamiliar.
Luego de ser separado de su cargo, como titular de la Auditoria Superior del Estado, Romero Serrano emitió un amparo para poder regresar a su puesto, sin embargo, este fue rechazado.
“…atento a lo expuesto a lo largo de este acuerdo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113 de la ley de la materia, lo procedente es desechar de plano la demanda de derechos fundamentales por notoriamente improcedente. Al respecto, conviene citar la jurisprudencia I.13o.A. J/6, sustentada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que señala: «DEMANDA DE AMPARO. DEBE DESECHARSE DE PLANO SI SE ADVIERTE UN MOTIVO «MANIFIESTO» DE IMPROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DE AMPARO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó en la tesis de jurisprudencia 4/95, que en términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe examinar, ante todo, el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desecharía de plano; sin embargo, para ello debe analizarse si en el caso se surte alguna de las dieciocho causas de improcedencia reguladas en el artículo 73 de la ley invocada”
