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Diputados aprueban reformas al código penal para cancelar de manera definitiva la licencia de conducir a quien provoque homicidio imprudencial en estado de ebriedad, además de la sanción de cárcel hasta por 15 años.

La diputada Guadalupe Muciño Muñoz, explicó que de acuerdo con los datos de la Fiscalía General del Estado (FGE), Puebla es la novena entidad a nivel nacional en muertes por accidentes de tránsito, con 97 carpetas de investigación en 2019.

En los considerandos del decreto aprobado, refiere que en los meses de febrero y marzo son los de mayor incidencia en muertes por accidentes de tránsito, con 16 y 13 reportes respectivamente.

El dictamen fue aprobado por el pleno del poder legislativo y durante la discusión del proyecto se recordó el caso del ex funcionario de Coronango que conducía un auto mustang rojo en estado de ebriedad y arrebató la vida de tres mujeres, dejando paralitico al conductor de un segundo auto accidentado en el siniestro.

Texto VigenteTexto Aprobado
Artículo 85 Bis.- Cuando con el delito de imprudencia se cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este Ordenamiento Legal, se sancionarán de dos a nueve años de prisión al que:
I.- Al cometer el delito se hallaba en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar;
II.- Lo cometa al invadir con un vehículo, el carril exclusivo para la circulación del Sistema de Transporte Público Masivo, alguna ciclovía o zona asignada al peatón;
III.- Lo cometa al conducir un vehículo mientras utiliza un teléfono celular u otro dispositivo electrónico móvil que lo distraiga o le dificulte la conducción; y
IV.- Se dé a la fuga o abandone el lugar del accidente.
Quedan exceptuados de lo dispuesto por la fracción II del presente artículo, en lo que respecta al uso del carril exclusivo para la circulación del Sistema de Transporte Público Masivo, los conductores de vehículos de emergencia.
Además se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia. La duración de la suspensión podrá ser de uno a diez años.
 
Artículo 86.- Cuando se cause homicidio por actos u omisiones culposos de quien realiza un servicio público de transporte, la sanción será de seis a quince años de prisión e inhabilitación de dos a diez años para transportar pasajeros, aún si lo hiciere en forma ocasional.

Artículo 85 Bis.- Cuando con el delito de imprudencia se cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este Ordenamiento Legal, se sancionarán de dos a nueve años de prisión al que:
I.- Al cometer el delito se hallaba en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar;
II.- Lo cometa al invadir con un vehículo, el carril exclusivo para la circulación del Sistema de Transporte Público Masivo, alguna ciclovía o zona asignada al peatón;
III.- Lo cometa al conducir un vehículo mientras utiliza un teléfono celular u otro dispositivo electrónico móvil que lo distraiga o le dificulte la conducción; y
IV.- Se dé a la fuga o abandone el lugar del accidente.
Quedan exceptuados de lo dispuesto por la fracción II del presente artículo, en lo que respecta al uso del carril exclusivo para la circulación del Sistema de Transporte Público Masivo, los conductores de vehículos de emergencia.
Además, dependiendo del supuesto, se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia.
El supuesto de homicidio culposo en que se actualice lo enunciado en la fracción I del presente artículo deberá proceder siempre la cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia.
La duración de la suspensión podrá ser de uno a diez años.
 
 
Artículo 86.- Cuando se cause homicidio por actos u omisiones culposos de quien realiza un servicio público de transporte, la sanción será de seis a quince años de prisión e inhabilitación definitiva para transportar pasajeros, aún si lo hiciere en forma ocasional
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Por Roberto Castillo

Beto Castillo, viajero y siempre scout.

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