Comparte:

¿Quién defiende a los defensores de derechos humanos? Activistas y periodistas dedicados a señalar las injusticias del país son vulnerables a sufrir ataques que van desde agresiones verbales hasta asesinatos. El Mtro. Alberto Xicoténcatl Carrasco, quien hoy es director de la Casa del Migrante de Saltillo, buscó por años, junto a cientos de colegas, dar respuesta a esta problemática.

A partir de un organismo conocido como Espacio OSC (organizaciones de la sociedad civil), fue partícipe en la promulgación de la Ley de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (2012), misma que cuenta con un mecanismo especial para garantizar su cumplimiento.

El especialista describió la operatividad de la ley durante una sesión de la Cátedra Ellacuría de la IBERO Puebla. Para que el mecanismo se implemente es necesario comprobar que la agresión contra una persona defensora de derechos humanos o periodista es motivada por el desempeño de alguna de estas actividades.

La especificidad del marco regulatorio tiene diferentes implicaciones. Por un lado, se protege la libertad de expresión sin importar quién es la persona solicitante. Es así que participantes de marchas, figuras públicas o cualquier persona que se sienta amenazada puede beneficiarse del mecanismo. No obstante, las dificultades se asoman en escenarios específicos como la protección a familiares.

Además, no existe un consenso sobre quién puede ser considerada una persona defensora de derechos humanos, por lo que tampoco puede haber instituciones que certifiquen quién puede entrar en estas clasificaciones. Explicó Xicoténcatl Carrasco en busca de una definición: “Cualquier persona, sola o en grupo, que ante una injusticia o una agresión a cualquier derecho humano lo documente o lo denuncie”.

La mayoría de los organismos internacionales coinciden en que una persona defensora de derechos humanos se caracteriza por su accionar pacífico; esto es, que no atente contra la integridad de otra persona. Manifestaciones como la toma de calles o la intervención del espacio público, aunque controversiales, no pueden considerarse violentas. “Una pinta puede no gustarnos, pero al final no es un atentado contra la vida”, aclaró el activista.


“Cualquier manifestación es trasgresora. Ese es el objetivo: hacerte ver, que la sociedad que está pasmada voltee a ver lo que está pasando”: Mtro. Alberto Xicoténcatl.


En caso de sufrir una agresión, Alberto Xicoténcatl recomienda ponerse en contacto con el Mecanismo Nacional de Protección vía telefónica. En este primer contacto, la unidad de atención primaria decide qué medidas deben tomarse con base en la afectación. Posteriormente, la persona afectada relata su experiencia por escrito con el fin de formalizar la solicitud.

Una segunda unidad se encarga de llevar a cabo un análisis de riesgo: un especialista entrevista al beneficiario para conocer a detalle su situación y proponer un plan de protección, mismo que es dictaminado por representantes del sector público y de la sociedad civil.

Las respuestas pueden variar entre cada estado. De acuerdo con el experto, en Puebla suele haber acciones expeditas para quienes solicitan protección. Alberto Xicoténcatl reconoció que, si bien los marcos normativos tienen bases sólidas, su implementación requiere que las personas beneficiarias conozcan la ley a profundidad para acceder a un mecanismo que, de otra forma, se difumina entre sus carencias operativas.

Comparte:

Por Veral

Verificado por MonsterInsights