La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una declaratoria de inconstitucionalidad en Morelos, con lo cual los hombres y mujeres que mantengan una relación sentimental fuera del matrimonio, en unión libre o concubinato, pueden pedir pensión alimenticia a su pareja.
Los ministros de la Corte invalidaron la definición de concubinato establecida en el Código Civil de Morelos por un juicio de amparo que interpuso una mujer para solicitar pensión alimenticia a su pareja, un hombre casado con el que mantuvo una relación durante 12 años.
La Suprema Corte, consideró que excluir del concubinato a las personas casadas es discriminatorio y perjudica a las mujeres:
«La norma al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia»,
La pensión solicitada desde 2015, fue negada por autoridades locales debido a que se consideraba que la mujer no era “concubina” del hombre, porque era casado y, por tanto, no tenía derecho a pensión alimenticia.
Cabe destacar que la resolución beneficia únicamente a la mujer que reclamó la pensión, pero crea un criterio que estableció la Corte para eliminar el concubinato y otras afectadas podrán interponer un recurso legal para solicitar su pensión alimenticia.
